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Fallos: 220:711 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LL
» CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Lo referente al cargo y monto de las costas devengadas en juicio, es uno de los puntos accesorios de la Causa, susceptibles de decidirse conjuntamente con el fallo sobre el fondo del pleito, sobre la base de las constancias reunidas en depa qe epi de hemo os ¡ai ispone que e .

Me de ambas partes se hará al dictarse la sentencia, sin que dicho precepto ofrezca duda al respecto a su compatibilidad con la garantía de la E en juicio, No importa variante fundamental al mencionado régimen, lo establecido en la ley 1042 de la Prov. de Mendoza, en cuanto permite que, en los supuestos en que las costas no hayan sido estimadas por los profesionales de la parte vencedora en el pleito, la regulación pedida por aquéllos e Jer sin intervención de la parte vencida ni otro trá- a mite.

HONORARIOS: Regulación. :

El monto de la suma a que la sentencia reconoce derecho 8 los aetores, no es la única cireunstancia a considerar a los efectos de una regulación justa; a ese fin, cuenta igualmente la importancia de los trabajos realizados y la eficiencia de los mismos, además de las modalidades todas de la cansa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

No me atendible la alegación de atieentoriolad en tanto onorarios regulados no guarden not desproporción con la labor a que corresponden, con mayor razón a tal — sido necesaria para el remanente del erecho parte vencedora en costas, que en la especie —.

lo fué la demandada, cabe concluir que en tales cireunstancias —que son las de autos— la cuestión constitucional e MN rabir por el liigate vepcido el pago de los trabajos a que su propia ha dado lugar; a lo que debe ree que la Constitución vigente mo consagra el principio .» justa remuneración de on trabajadores— no sustenta la impugnación teada de inconstitucionalidad, ús |

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-711

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