bunal Administ. del Depart. Gral. de Irrigación — Cont.
— Administ, e Inconstitue." s./ regulación"', en los que a fs. 12 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, con arreglo a la doctrina de Fallos: 209, 454 y causa "Medina M. A, y otros e./ Radio del Norte", sentencia de 4 de junio del año en curso y las allí citadas.
Que lo referente al cargo y monto de las costas devengadas en juicio es, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, uno de los puntos accesorios de la enusa. , Trátase de una cuestión susceptible de decidirse conjuntamente con el fallo sobre el fondo del juicio, pues es, :
por lo común, uno de los aspectos del pleito a resolver sobre la base de las constancias reunidas en los autos.
Es así como el arancel nacional —art, 27— dispone que la regulación de los honorarios de los abogados y procuradores de ambas partes se hará al dictarse sentencia, sin que tal prescripción ofrezca duda alguna respecto a su compatibilidad con la garantía de la defensa en juicio.
Que la ley N" 1042 de la Provincia de Mendoza en cuanto permite que, en los supuestos en que las costas no hayan sido estimadas por los profesionales de la parte vencedora en el juicio, la regulación pedida por aquéllos se haga sin intervención de la parte vencida ni otro trámite, no importa variante fundamental al régimen ¡ descripto en los anteriores considerandos, La diferencia consistente en que la regulación no se hace de oficio sino a petición del interesado, como es en verdad práctica frecuente en el orden nacional, no importa proponer cuestión alguna distinta a las que hubieran de resolverse en caso de regular de oficio.
Que, en consecuencia, la cuestión de constituciona
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:713
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