DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 717 dicneia respectiva la improcedencia de la vía de apremio, no eausa en efecto agravio que permita equipararlo a los pronunciamientos finales en los términos del art. 14 de la ley 48, como por lo demás expresamente lo declara el auto en recurso, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 427.
Tomás D. Casares — FeLipe SanTIAGO Pérez — Ario Prs
SAGNO, ,
C. T. C, B. A. v. CIA. DE OMNIBUS "RIO DE LA PLATA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
El punto referente a las costas correspondientes a las i Ca ri aj a la jurisdicción tardinaria de la Corte Suprema, y mediando revocatoria, incumbe a los tribunales que de la causa decidir lo relacionado con el pago de las mismas.
Las costas de la instancia extraordinaria deben ser pagadas en el orden enusado, (!)
ANGEL GONZALEZ v. BIUNGE Y BORN LIMITADA $, A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas. .
No le corresponde a la Corte Suprema, entendiendo en la eausa por la vía del recurso extraordinario, decidir respecto de las cuestiones accesorias del pleito, entre las que se encuentran las referentes a intereses, y a las costas de las instancias ordinarias (3), 1) 11 de julio. Fallos: 207, 154, 211, 462; 217, 5 y 857. ; 2) 11 de julio. Fallos: 211, 462.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:717
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