Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:704 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Que a fs. 38 vía. se ordena la apertura del juicio a prueba, sobre cuyo vencimiento y producción se certifica a fs. 94; alegan, la actora de fs. 97 a 106, la demandada de fs, 107 a 109, dictamina el Sr. Procurador General a fs, 110, llamándose autos para definitiva a fs.

111; y L Considerando: :

|. Que la impugnación de inconstitucionalidad del art.

E 132 de la ley 4195 de la Prov. de Buenos Aires, deduciñ da por el actor, y fundada en la doble imposición que E supone la observancia simultánea de ese precepto y de la escala de la ley nacional 11.682 y concordantes, ha sido E materia de decisión por esta Corte Suprema, según u puede verse en Fallos: 210, 276. Los fundamentos ex4 puestos allí para el rechazo de la pretensión aludida, siendo de estricta aplicación al presente, autorizan a É remitirst a ellos, evitando innecesarias repeticiones, ya que el precepto del art. 104 de la Constitución de 1853 ha sido textualmente incorporado en la de 1949 bajo el n° 97 y las demás disposiciones citadas, no acusan en su E texto, como lo reconoce la actora a fs. 97, alteraciones E que provoquen una consideración diferente al alcance que se les atribuyó en la recordada sentencia.

E En cuanto a la confiseatoriedad que la referida suLA perposición pudiera significar, y cuyo monto se lo hace y oscilar entre el 7 y el 8, no sólo no importa quebranta miento alguno de la equidad, como se pretende, sino que se halla muy por debajo del límite que a tales fines, tieNo DE determinado la jurisprudencia de esta Corte Suprema a (Fallos: 206, 214, 247; 210, 172).

a Finalmente, respecto de la desigualdad también in7 vocada, sea que se la considere resultando de la forma t en que se la planteó al deducir la demanda (fs. 15), me| diante la referencia equivocada al hecho de la ""percep

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos