| 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É conada Aramburú, en cuyo juicio se libraron, en conÉ cepto de honorarios, dos órdenes de pago a su favor de $ 25.000 c/., pero para poder percibir las mismas se vió obligado a abonar previamente $ 1.000 por cada una E en virtud de la citada disposición provincial que dice:
"Los que devenguen en juicio honorarios o comisiones, E abonarán el dos por ciento en un sello del valor respec tivo, en el que se extenderá el recibo correspondiente; L cuando el monto de dichos honorarios exceda de diez | , mil pesos moneda nacional, este impuesto será de cuatro por ciento y cuando exceda de cincuenta mil pesos mo neda nacional, será de cinco por ciento"; que al efectuar É los pagos lo hizo dejando sentado que lo hacía bajo protesta y señalando sumaria: tenie los motivos de la q misma, lo que reiteró al hacer el último pago, dirigiendo U un telegrama colacionado al Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia, cuya copia acompaña; que el tributo L exigido por la demandada, que ascendió al 4 del imh porte total de los honorarios, incidía sobre el fruto de su trabajo personal, importando un nuevo rédito que se superpone al que abonó a la Nación por 1944, y al que abonará por 1946 'retención ya soportada); que esa contribución quiebra la igualdad consagrada por el art.
16 de la Constitución Nacional (anterior) porque impone una carga a las rentas del trabajo solamente a un tipo de contribuyente, el que percibe honorarios en juicio, y no a los demás profesionales del foro de la Provincia a quienes por idéntica actividad en iguales circunstancias, se les abona sus remuneraciones privadamente; y que la aplicación de esa ley en la forma indicada, vul> nera el derecho de propiedad: a) en cuanto el tributo resulta exhorbitante, no sólo aisladamente, sino al nerecer los réditos euyo cobro la Provincia delegó en la Nación; y b) al impedir la libertad de usar y disponer de un bien, y por ello está en pugna con los arts, 14 y 17 de
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:702
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-702
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos