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Fallos: 220:703 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la Constitución Nacional. Concluye pidiendo se haga lugar a la acción deducida con intereses y costas.

Que a fs. 21 se presenta Cosme Lastiri en represen- A tación de la Prov. de Buenos Aires, oponiendo excepción de incompetencia (que es rechazada a fs. 36) y en contestación de la demanda manifiesta: que en cuanto al hecho de la superposición del impuesto creado por .

el art. 132 de la ley provincial 4195, con el de los réditos A correspondiente a la Nación, no resulta verdadera ni exacta, toda vez que el primero resulta de excepción para los profesionales que devengan honorarios o co- .

misiones en juicio, impuesto que nada tiene que ver con el de los réditos por cuanto se relaciona exclusivamente con actuaciones practicadas en los tribunales de la Provincia, creados, organizados y sostenidos por el Gobierno local y el que, por otra parte, se halla creado de acuerdo a las facultades conferidas a las provincias por la Constitución Nacional y según la propia Constitución de la Prov. de Buenos Aires, y por lo que en último caso la superposición aludida se produciría por el impuesto a los réditos; que tal superposición tampoco es exacta, ya que la Provincia no ha delegado en momento alguno el cobro de ese impuesto a la Nación; que tampoco se ha violado la igualdad que señala la Constitución de la Nación, desde que el impuesto no establece diferencia alguna entre los profesionales que actúan en el fuero provincial, ya que el art. 132 citado grava los hcnorarios y comisiones devengados en juicio y en esta circunstancia ningún profesional es excluído del mismo; que de igual manera es inexacto y carece de fundamento la afirmación de que el impuesto cuestionado vulnere los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, bajo el aspecto de que es exorbitante o de que impide el libre , uso y disposición de la propiedad privada. Finaliza solicitando el rechazo de la acción con costas.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-703

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