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Fallos: 220:700 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO: Confiscación.

Debe desecharse la impugnación de confiscatoriedad del H impuesto cobrado por aplicación del art. 132 de la ley 4195 n de la Prov. de Buenos Aires, que resultaría de la supery posición de dicho gravamen con el impuesto nacional a los E réditos, si el monto en cuestión oscila entre el 7 y el 8; y de modo que no sólo no importa quebrantamiento alguno de la equidad, sino que se halla por debajo del límite que, y a tales fines, tiene determinado la jurisprudencia de la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ya decidió a fs. 36, de conformidad a la opinión del suscripto, acerca de su competencia para conocer en el presente juicio, .

En cuanto al fondo del asunto y en lo que respecta a la alegada superposición de impuestos nacionales y provinciales, es de aplicación al caso lo resuelto en 210, 276.

Por lo que hace a la garantía de la igualdad ante la ley observo que se yerra en la demanda al afirmar fs. 13) que por el art. 132 de la ley impugnada "se impone una carga a las rentas del trabajo solamente a un tipo de contribuyente (el que percibe honorarios en juicio), y no a los demás profesionales del foro de la Provincia de Buenos Aires a quiénes por idéntica actividad en iguales cireunstancias, se abonan sus remuneraciones privadamente". En efgeto el texto bien preciso del art. 132 se refiere a "los que devenguen en juicio honorarios o comisiones. .."°, sin mencionar para nada el hecho de su percepción, y es también sabido que muy distinto significado tienen los verbos "percibir" y "devengar", como que por el primero se entiende "recibir

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-700

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