CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Varios.
El establecido por el art. 1° de la ley 5120 de la Er Buenos a denominado "gravamen coma e aaa Al e aa 2 lo no es un al un po puesto a la transmisión gratuits, ni un pago de las sociedades por entata de log arios, mi de ene adcianindo a cuenta del impuesto a la transmisión gratuita sustituido por aquél.
No es, pues, admisible la impugnación de inconstitucionalidad fundada ep esas circunstancias ni en la violación de la igualdad (').
y COSTAS: Derecho para litigar. + Deben pagarse las costas del juicio en el orden causado, Al de Actimuro que qe restar por da rentemcia de le Corts Suprema ha deducida con anterioridad a los pronunciamientos del Tribunal que, examinando impugnaciones de inconstitucionalidad de la ley 5120, de la Prov. de Buenos Aires, fundamentalmente análogas a las articuladas en la causa, llegan a la misma conclusión.
JUVENAL MACHADO DONCEL v, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Varios.
El impuesto establecido por el art. 132 de la ley 4195 de la Provincia de Buenos Aires, sobre los honorarios profesionales devengados en juicio, no es violatorio de la Constitución Nacional vigente por la doble imposición que supone la observancia simultánea de ese precepto y la escala de la ley nacional 11.682 y concordantes. Tampoeo contraría el prineipio de la igualdad " a Falles: 25, Ma y 150
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:699
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