Pr corresponde dividirla en dos partes y aplicar a cada una el porciento correspondiente a su valor porque, tratánHi dose de un bien propio de uno de los cónyuges o de un bien de la sociedad conyugal, debe considerársele como y f una unidad, k Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador a General, se hace lugar a la demanda y se condena a la H Prov. de Buenos Aires a devolver a los actores en el plazo de noventa días el importe que según los precedení tes considerandos debe conceptuarse cobrado de más, inconstitucionalmente, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha —de la notificación de la demanda. Con costas.
Ronouro G. VaLenzveLa — Tomás D, Casares — FELiE E Saxtiaco Pérez — ArtiLiO Prssacxo, "LA OXIGENA" INDUSTRIA ARGENTINA DE GASES
COMPRIMIDOS S. A. v, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PAGO: Pago indebido, Protesta. Generalidades, Resulta inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie sobre la validez de la protesta objetada por el representante :
de la provincia demandada, si el Tribunal ha tenido oporr tunidad de resolver anteriormente la cuestión materia del pleito —inconstitucionalidad de la ley provincial 5120— en sentido contrario a las impugnaciones de otros contribuyentes, fundamentalmente análogas a las que se han articulado en la enusa (').
1) 4 de julio. Fallos: 215, 526 y 539.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:698
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