E 691 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Aires, quien después de negar los hechos invocados que É expresamente no reconozca, señala las deficiencias que afectarían la validez de la protesta y que a su juicio son b suficientes para solicitar, como lo hace, el rechazo de la acción, Arguye también que los fallos de la Corte Suprema invocados por los actores se refieren a leyes de impues tos ya derogadas y subraya que la ley 5127 establece claramente que las tasas se aplicarán sobre el valor total de las fracciones, en tanto no se realice subdivisión por hecho físico. Valp decir que no es suficiente la subdivisión "ideal" a que alude Ia demanda, sino que es preciso que sea "realizada" en el terreno. Comentando jurisprudencia de la Corte Suprema, la demandada ¡ sostiene la autonomía del derecho fiscal respecto del derecho civil y afirma que la ley impugnada no reagrava la situación de los condóminos por el solo hecho de serlos, sino por un complejo de fenómenos sociales que escapan al conocimiento del Tribunal desde que no son de su competencia. Si el Fisco auspicia el parcelamiento de comunidades indivisas, lo hace entendiendo corregir de ese modo un hecho antisocial y antieconómico, Por otra parte, es comprensible que el Estado clasifique en categorías o grupos'la materia imponible, según las diferencias que la realidad ofrece a su consideración y que la justicia, que carece de elementos de juicio suficientes sobre el particular, no puede rever, En el caso, el art. 16 de la Constitución Nacional no ha sido violado desde que los propios actores no denuncian que en condiciones iguales ellos sufran tratamiento de excepción; y además, es claro que la desigualdad que invocan apoyados en pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema resulta de una comparación entre figuras o cuadros del derecho civil, que nadie desennoce pero que nl-Fisco no interesan en cuanto poder impo
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:694
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-694
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 694 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos