hecho y. prueba o de derecho común —como tales ajenas A mi dictamen— considero que debe hacerse lugar a la demanda, Buenos Aires, agosto 7 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951.
Vistos los autos " Arbelaiz José y otros c./ Buenos Aires, la Prov. s./ repetición de impuesto inmobiliario, ley 5127", de los que resulta:
Que a fs. 8 sc presenta D. Jacinto Chelle, en nombre y representación de José, Manuel Feliciano, Nicolás Alberto, Juan María, Mariano Silvano y Miguel José Arbelaiz, de Da. María Manuela Arbelaiz de Arrachen y de D. Gerardo Arrachea, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de m$n.
14.511,90, con intereses y costas, que los nombrados han pagado en concepto del impuesto inmobiliario de la ley 5127, y cuya repetición juzgan procedente en mérito a los hechos y al derecho que, en síntesis, son los siguientes :
El 30 de junio de 1943 los Sres. Arbelaiz adquiricron en condominio una fracción de campo de 8598 hs., 60 as., 20 es,, situada en el Partido de General Madariaga, inscribiéndose el dominio en el Registro de la Propiedad de la Plata baje el n° 136 de aquel Partido. El inmueble figura en la guía de contribuyentes bajo partida 00783, valuándosele para 1947 en m$n. 1.195.100.
De acuerdo a los términos de los arts. 1, ines. a) y b) y 2 de la ley 5127, la Provincia de Buenos Aires, liquidó el impuesto territorial respectivo sin considera- y ción al número de propietarios, aplicando la escala del , | E
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:692
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