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Fallos: 220:691 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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idad, lo que no corresponde dividir en dos tes — perteneciente a dos esposos y aplicar E una el porciento correspondiente a su valor.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

Es inconstitucional el impuesto territorial de la ley 5127 de la Prov. de Buenos Aires, liquidado con el porciento correspondiente al valor total del inmueble, respecto de quienes, en el carácter de condóminos, sólo son dueños de ° una porción ideal del mismo,
DICTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E, in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera", hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo. —fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde, a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts, 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental. Según estas disposiciones, procede la jurisdicción originaria de V. E.

para conocer en este juicio, por ser la demandada una Provincia y versar el litigio sobre la inconstitucionalidad de una ley impositiva local.

La situación que plantea la forma como se ha aplieado a los actores la ley impositiva 5127 de la Pcia. de Buenos Aires ha sido ya resuelta en reiteradas oportunidades por V, E., de acuerdo con la opinión del suseripto, en el sentido de considerar tal aplicación como contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional 214, 286 y los allí citados). » En consecuencia, dejando de lado toda cuestión de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-691

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