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Fallos: 220:688 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rar. De la lectura de los decretos en cuestión, se desprende con suficiente claridad que el Poder Ejecutivo, al dictarlos, no pretendió fijar las categorías de empleados que regirían obligatoriamente en la industria nzucarera, sipo que se limitó a fijar los salarios mínimos de quienes trabajaban en ella, anunciando las distintas funciones a ese sólo efecto, Cualquier duda, que pudie re subsistir, quedaría de inmediato despejada con el art, 2, puntos d), m) y ñ) del decreto N" 2895/49, que expresamente declara el carácter enunciativo de las planillas invocadas por el recurrente. En el mismo sentido, ya contenía idénticas aclaraciones el decreto número 20.305/47.

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que Y. E. debe confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, abril 2 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951.

Vistos los autos: "Toledo, Ernesto Cornelio e./ Cía. Azuc. Argentina — Ingenio "La Corona" S. A. 8,/ indemnización por despido", en los que a fs. 173 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que, en síntesis, el recurso extraordinario interpuesto por la demandada se funda en que, contrariamente a lo resuelto por la sentencia apelada, los decretos 678/45, 1287/46, 16.163/46, 20.305/47 y 2895/49, que reglamentan la industria azucarera, contienen una enun cinción taxativa del personal de empleados y obreros de los ingenios en ninguna de cuyas categorías hállase com

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-688

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