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Fallos: 220:687 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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común se halle incluída en una ley o decreto federales no impide reconocerle aquel carácter, es improcedente el reeurso extraordinario fundado por el recurrente en que, ' contrariamente a lo resuelto por la sentencia apelada, los decretos 678/45, 1287/46, 16.163/46, 20.305/47 y 2895/49 —que reglamentan la industria azuearera— contienen una — > enunciación taxativa del personal de empleados y obreros de los ingenios, en ninguna de cuyas categorías hállase comprendido el actor.


DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Estudiando la prueba producida en autos y aplicando principios de derecho común, el Tribunal a quo decidió en su fallo de fs, 153 que el actor en este juicio, D. Ernesto C. Toledo, había sido empleado de la Compañía Azucarera Argentina, Ingenio "La Corona", por lo que su despido debía ser indemnizado de conformidad con lo dispuesto por la ley 11.729 y decreto-ley N" 33.302/45.

La empresa demandada en cambio, viene sostenien- :

do desde su escrito de responde, que Toledo no era empleado suyo, basándose para ello, entre otras razones, en que la función que desempeñaba —encargado de eargadero— no está comprendida en los decretos nacionales Nos, 678/45, 16.163/46, 1287/46, 20.305/47 y 2895/49, que regularon la industria azucarera. :

El tribunal apelado desechó tal pretensión, por entender que la enumeración de funciones contenidas en los aludidos decretos no es taxativa. Insistiendo en que | sí lo es, la demandada interpuso recurso extraordinario , a fs. 168 que, a mi juicio, ha sido bien concedido a fs. ¡ 173 vta, por estar en tela de juicio la interpretación de normas federales. . . | Considero, empero, que el mismo no puede prospeñ N

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-687

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