ción que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, Procedería, en consecuencia, declarar improcedentes los recursos de fs, 1079 y 1084. Buenos Aires, noviembre 15 de 1950, Año del Libertador General San Martín.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951.
Vistos los autos "Jornet José e./ Eslava de Jornet Felisa y otros s./ consignación", en los que a fs. 1087 se ban concedido los recursos extraordinarios.
Y Considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General los escritos de fs. 1079 y fs. 1084 en que se dedujeron los recursos extraordinarios concedidos a fs. 1087 carecen del debido fundamento, en cuanto en los mismos se omite .
la necesaria concreta referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con las cuestiones que se desen someter al Tribunal —Fallos: 215, 36 y 104; 217, 731 y otros—.
Que, por otra parte, es también jurisprudencia de esta Corte que la resolución del punto referente a quien es parte en un juicio, no reviste en principio carúcter federal —enusa: "Fisco de la Prov. de Bs. Aires c./ Pereyra Iraola L."', sentencia de noviembre 20 de 1950 y las allí citadas—, Y si bien es cierto que esa jurisprudencia admite la excepción de que por tal vía pudiera violarse la defensa en juicio, parece fuera de duda que no se da ese supuesto en los casos en que el punto ha sido resuelto valorando la intervención que en la enuen
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:685
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