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Fallos: 220:684 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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r ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSE JORNET v. FELISA ESLAVA DE JORNET
Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La resolución del punto referente a quién es parte en un juicio, no reviste, en principio, carácter federal, y, por ende, 'es ajena al recurso extreontinario Y ai bien esa jurisprudencia admite la exce que tal vi e diera violarse la defeñsa en juicio, no se —_ mo en los casos en que el punto ha sido resuelto valorando la intervención que en la causa ha tenido el recurrente, a Juicio del tribunal y que, fundado en las tramituciones en que su representante participado, como las enracterísticas de su actuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo referente al régimen de la representación y ala validez de los trámites «mplidos en el supuesto del art. 1969 del Cód. Civil, es de derecho común L de hecho, como lo son también los puntos vineulados con la institución del mandato.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las cuestiones propuestas en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E, ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 1079 y 1084 no están suficientemente fundados, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vineula e E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-684

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