Considerando:
Que la cuestión referente a saber si el accidente invoeado como fundamento de la acción deducida en esta eausa sobre la base de lo dispuesto en el art. 19 de la ley 4349 ocurrió en acto del servicio, ha sido examinada y resuelta negativamente por sentencia firme en los autos "Torres Manuel c./ La Nación sobre ley de amparo N° 4235", donde también la demanda se fundó en el mismo hecho, Que las disposiciones de esas leyes en cuanto a los beneficios reclamados en ambos litigios no permiten considerar en este caso al mismo hecho bajo un aspecto diferente; de manera que en definitiva trútase de la misma cuestión ya resuelta, que no podría ser solucionada de distinta manera en este pleito sin lesionar la autoridad de la cosa juzgada (Fallos: 187, 682). ¡ Que, por lo demás, no se han presentado en este juicio pruebas que no hayan sido objeto de consideración en el primero para decidir la cuestión en sentido contrario al sustentado por el actor. .
Por tanto, confírmase la sentencia de fs. 76, debiendo pagarse también las costas de esta instancia en el orden causado.
Ronouro G. VaLeszvena — Tomás D. Casares — Ferre SantIaGO Pérez — Ario Pessaono.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-683¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
