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Fallos: 220:680 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tipo de contrabando o sea el que se consuma fuera de la referida jurisdicción, Que con respecto al primer punto, esta Corte Suprema tiene reiteradamente decidido (Fallos: 216, 164 y "Quintella Amandio, s./ contrabando"" Q-7-1950 de fecha 16/5/951), que el sobreseimiento, °°,..como forma de decisión o pronunciamiento que ponga término a un sumario aduanero no ha sido previsto ni autorizado por las Ordenanzas"; que el art. 1054 de las O, O.

A., exige que los pronunciamientos del Administrador sean absolutorios o condenatorios; y que "La acepción del término enbsolver» no es, claro está, sinónimo del de esobrescer», pues tanto el desistimiento de la pretensión como el cese en algún procedimiento que este último significa, admite la posibilidad de su subordinación a contingencias o condiciones que son absolutamente incompatibles con el primero, que importa en cambio, liberar lisa, definitiva y totalmente de la obligación o cargo"; y que ",. legalmente, la confirmación de la doctrina apuntada hállase establecida en el Cód. de Proc.

Crim., en el que la adopción categórica de alguna de las dos calidades del sobreseimiento (definitivo o provisorio) son requeridas indispensablemente en el respectivo pronunciamiento para distinguir el alcance de la decisión que habrá de mencionarlas en forma expresa porque sus consecuencias son fundamentalmente diferentes".

Que la deficiencia de todo orden de que adolece la resolución aduanera testimoniada a fs. 25/26, en cuanto dispone ""sobreseer ciento catorce monedas de oro mejicanas", quita a la sentencia apelada, que se remite al fallo de la causa "°Quintella, Amandio s./ contrabando", que revocó esta Corte Suprema, el fundamento en que se apoya, y asimismo priva al recurso extraordinario

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-680

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