lo resuelto esta Cámara en la cansa M. 5983, los hechos atribuídos A. consistentes en la introducción clandestina de diversos efectos en eportanidad de llegar en avión al acropuerto "°Presidente Rivadavia" (Morón), deben ser custigados con pena de prisión, además de las sanciones establecidas por las ordenanzas, Por ello, y fundamentos de la sentencia en recurso de fs, a 48, se la confirma; condenándose en consecuencia a Eleano Sidelnik a la pena de un mes de prisión, en forma condicional art. 26 del C. Penal), como autor ble del delito de contrabando (arts. 64 y 68 T. O. de la Ley de Aduana y 1036 de las 00.) Con costas. — Roberto €. Costa, — Tomás M.
Rojas — Jorge Bilbao la Vieja,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951, Vistos los autos: "Sidelnik, Elcano — Contrabando", en los que a fs, 92 han sido concedidos los recursos extraordinarios, d Considerando:
Que el anto de fs. 92, concede los reenrsos extraordinarios respectivamente interpuestos por el Sr. Procurador Fiscal y por el Sr. Defensor del procesado por contrabando Elcano SideMmik, procurando el primero se declare, contrariamente a lo decidido por la sentencia, que conforme a los arts. 48 y 49 de la ley N" 12,964, la resolución del Administrador de Aduanas que sobre- ° see en los procesos por contrabando no extingue la acción pública ante el Poder Judicial correspondiente al delito mencionado; y el segundo que también a la inversa de lo resuelto en el fallo en recurso, el art. 68 de la misma ley (T. O.) sólo comprende al contrabando que se intenta dentro de la jurisdicción de la Aduana, en tanto el art. 1036 de las O. O. A. contempla el otro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:679
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