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Fallos: 220:678 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en cuenta que la información de fs. 9 a fs, 9 vta,, es enteramente favorable a Sidelnik y que éste no tiene antecedentes penales, como consta en los oficios de fs. 8 y 13, El juzgado opta, pues, por el mínimo de la sanción y por su aplicación en suspenso.

ik, A — Pa —— mi ya enunc a la pena de un mes de prisión en forma condicional, como autor Tel delito de o definido en el art, 68 del T, O. de la ley de aduana, referido al art. 203€ de Mee ordenanzas y jrnado en el ant. 6l de aquel texto ordenado. La amtemit del cumplimiento de dicha pena es conforme a los arts. 26 y siguientes del C. Penal. Con costas.

— Francisco L. Menegazzi.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
La Plata, 30 de octubre del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: los de esta causa S, 4384 "Sidelnik Elcano s./ contrabando"', procedente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad, y Considerando :

Que la sentencia dictada a fs. 45 ha sido recurrida por la acusación y la defensa (fs. 52 vta. y fs. 55).

o. el Sr. Procurador Fiscal ante esta instancia solicita la nulidad de la sentencia apelada por considerar q el Sr.

Juez a-quo xo emitido preniaciare remoto a las 114 monedas de oro de Estados Unidos Mexicanos, las que fueron ineluidas en el acta testimoniada de fs, 2 entre los objetos motivo del contrabando perpetrado por Elcano Sidelnik, Que la pretensión del Ministerio Fiscal debe ser desestimada en atención a lo resuelto por este Tribunal en la enusa Q. 270, caratulada: "Quintella Amandio s./ contrabando", a euyos fundamentos brevifatis causa se remite, en el sentido de que al dictar la Aduana sobreseimiento en lo concerniente a las monedas, cesa la jurisdicción de la justicia federal a su respecto, sin que ello implique atribuirle al mencionado sobreseimiento el carácter de cosa juzgada conforme lo ha declarado E - ita de Justicia de la Nación (Fallos: t. 216, Que, "como lo decide el Sr. Juez a-4uo, de conformidad a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-678

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