cado, de qu ignoraba que debía pagar impuesto de aduana, como su alegación —no sólo no probada en autos, sino contradicha por el acta de fs. 2/3— de que hizo saber verbalmente al emplendo de la aduana que llevaba valores, n resumen: Elcano Sidelnik traía, durante el viaje, las mercaderías ocultamente, unas disimuladas en un cinturón confeccionado, según todas las apariencias exprofeso, y otras en los bolsillos, extraídas a la verificación; no las denunció en el punto de partida, ni en el curso de la aeronavegación, ni en el lugar de arribo del avión; fué preeiso que se le practicara una revisación personal para dar con ellas, ya que ni siquiera se adelantó al procedimiento cuando vió que el hallazgo de la mercadería sería inevitable, de ae ad De las piezas procesales de que se cho mención se desprenden, lógicamente, indicios graves, la coherencia de enyo conjunto autoriza a concluir de una manera inequívoca que el acusado introducía a sabiendas, clandestinamente, mercadería de procedencia extranjera (arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal), Y la clandestinidad u ocultación es Jo que earacteriza el contrabando cometido en el momento en que pasa la mercadería por la Aduana; conforme al art. 251 del decreto reglamentario a la ley 11.281, ordenado y actualizado con las reglamentaciones de las leyes complementarias.
IT, Que excluídas de la condena administrativa, como lo han sido las monedas de oro que el acusado traía también oenltas y que no fueron, por consiguiente, objeto de manifestación alguna, la jurisdicción del juzgado queda reducida a la consideración acerea de si por la introducción de los 17 pares de medias, la pulera de oro y las 41 láminas de oro, se ha hecho posible la pena privativa de la libertad. Véase a este to, lo que el suscripto ha resuelto en la causa por conems contra Amandio Quintela, actualmente en apelación ante la Exema. Cámara, IV. Que la defensa reconoce que el aeusado cometió el delito por el que se la procesa; ue no manifestó, ante la Aduana, que traía, en su E introducir en el pnís, las 41 láminas de oro, los 17 pares de medias y la pulsera de oro; y se refiere a las razones aducidas por Sidelnik para que se comprenda por qué venía con las láminas de oro ocultas en el cinturón, Pero, como alega que lo hizo por error o involuntariamente y que el hecho en que incurrió Sidelnik no es contrabando definido en el art. 68 del texto ordenado de la ley de Aduana, sostiene que está exento de la pena privativa de la libertad.
Tal es la particularidad que ofrece esta cnusa: el sesgo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:675
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