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Fallos: 220:676 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

que jurídicamente le imprime la defensa; porque el hecho sobre que versa es el episodio común; el pasajero proeedente del país extranjero, que desciende del avión en un aeródromo argentino y que intenta pasar por el destacamento aduanero con mercancia escondida entre las ropas, para eludir el contralor iscal.

Y. Que la cuestión jurídica referente a la distinción entre el contrabando en que se incurre por vías no habilitadas y el que se comete pasando delante de las autoridades aduaneras, tuvo razón de ser antes de la sanción de la ley 10.362, de 27 de febrero de 1918; y si hoy vuelve a la discusión judicial es Toe alguna interpretación jurisprudencial ha asignado a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un sentido de que ellos carecen. No ha resuelto, en efecto, el alto tribunal, que el partícipe en la comisión de contrabando previsto en el art. 65 de la ley de aduana, no está reprimido también por pena privativa de la libertad; sino que —para que lo esté— la operación em motivo de la eual se comete fraude por tener los pia o e ie debe relacionarse con o con la ".

La Corte decidió un caso de contrabando en que no aplicó pena privativa de la libertad, Es el que se cita en el auto de la Cámara Federal de Apelación de Rosario (La Ley, t. 54, / pág. 505), que invoca la defensa en favor del acusado ( Fallos:

t. 187, púg. 414). Pero la Cámara Federal de Apelación de Rosario no advirtió que el caso que resolvía la Corte no era de contrabando de exportación o de importación. Era una operación de removido; y por eso la Corte pudo decir "que si bien el art, 65 de la ley 11.281 establece que se "considerará eontrabando todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana, y que, por aplicación de dicho prineipio, las operaciones realizadas por el procesado deben ser consideradas como tales, cabe observar que las penas corporales que establece el art. 54 de esa ley, sólo son aplicables a los antores de delitos de contrabando definidos por el art. 1036 de las ordenanzas de aduana, esto es, a los que ejecutan elandestinamente operaciones de importación y exportación. .".

En cambio, cuando se trató de un embareo sin permiso aduanero, realizado en el Canal de San Fernando —jurisdicción de la Receptoría de rentas nacionales de Tigre—, cón destino a la República Oriental del Uruguay, la Corte dijo «que el hecho ""configuraba el delito de contrabando, que prevén los arts. 1036 de las ordenanzas de aduana y 65 de la ley 11.281" (Corte Suprema de Justicia, Fallos: t, 187, púg. 430, 2? considerando) ; o sea un contrabando de exportación, pena

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-676

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