lución de su defendido, Admite que, frente a las probanzas de autos, Sidelnik, por error o involuntariamente, incurrió en el contrabando denunciado; pero aduce que la euestión radien et determinar si cometió el delito definido en el art. 1036 de las Ordenanzas, o el previsto en el art. 65 del texto ordenado de la ley de aduana, Sólo en el primer caso —según arguye— es aplicable la sanción del art. 64 de dicho texto ordenado. Discurre aceren de la diferencia entre una L otra definición del emtraendo. pira terminar sustentando la tesis de que el heeho denune! enecadra en el recordado art. 63, en concordancia —dice— con la sentencia de la Aduana; y que, por ende, no es aplicable al caso la disposición del art. 64, y Considerando : R IL Que el cuerpo del delito de contrabando previsto en los arts, 1036 de las 00. AA. y 68 del texto ordenudo de la ley 11.281 y reprimido en el art. 64 de este último, se halla probado con la boleta de secuestro de fs, 1 y con el acta de fs. 2, donde consta que la autoridad aduanera se incautó de una pulsera de oro para mujer, 17 pares de medias para señora, 114 monedas de oro con un peso total de 4.750 grs, y 41 láminas de oro cuyo peso en conjunto es de 2.100 gramos, La verificación aduanera de lo cual, arrojó la suma que se menciona a fs, 21; y toda la mereadería era traída por el procesado que acababa de descender en el aeródromo de Morón, procedente del extranjero.
Contribuye a la eertidumbre de que existe el delito, el antecedente administrado por la resolución de fs. 25/26, en la enal la Adunna de la Capital Federal condenó al neusado n " las penas administrativas de comiso y multa.
IL. Que la responsabilidad penal de Elcano Sidelnik se halla verificada por la circunstancia, probada en la "°boleta de secuestro" de fs. 1 y acta de fs, 2, de llevar la mavos parte de la mercadería oculta en la forma — elandestinidad se deseubre por descripción de cómo la conducía euando la autoridad aduanera procedió a la incautación. Y pone aún más de manifiesto la imputabilidad de Sidelnik, el hecho de haber contestado, al preguntársele si traía consigo mereaderías sujetas ul pago de derechos, que sólo venía con efectos personales, como consta en el acta de fs. 2/3.
La exensa del procesado, de que, por razones de seguridad, tenía ocultamente en las ropas que vestía la mercadería secuestrada, es inoperante para relevarlo de responsabilidad; como también son ineficaces, para diseulparlo, tanto el hecho invo
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:674
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-674
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos