65 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA piación"', sentencia del 22 de diciembre de 1950, entre otros), tanto las que se refieren a la diferencia entre el precio de la venta a plazos y el de la operación al contado, como las que consideran el hecho de que esta última forma de transferencia excluye entre otros los gastos de administración y también la eventualidad del que- ' branto producido por la mora en el pago de las cuotas.
Y si bien es verdad que efectuada esta deducción podría objetarse, en principio, que se haga otra, como la hace el Tribunal de Tasaciones, en razón de que la transferencia de la tolalidad del inmueble se hace en un solo acto, o bien que se la haga con la magnitud —10-—con que se la ha hecho aquí, en el caso particular júz+ fase no estar justificado un precio superior al de la estimación firfil del Tribunal mencionado, si se considera el precio que los expropiados pagaron un año antes por esa misma tierra comprada en bloque y los precios fijados por esta Corte a inmuebles contiguos que no habían sido objeto de la subdivisión y el comienzo de urbanización de que éstos lo fueron, por mús que se considere incluído como corresponde, en el precio con que se indemniza esta expropiación, el gasto que determinó dicha subdivisión en todas sus fases y el de la preparación y anuncio del remate que no llegó a efectuarse, Que en vista de lo sostenido por los expropiados en el alegato de fs. 563 vta. y lo ofrecido por el Fiseo ex propiante por aplicación del art, 18 del deereto ley 17.920/44 sobre cuya constitucionalidad tanto como la de la ley 13.264 se ha pronuncindo esta Corte (Fallos:
"ui 215,470; 217, 12), las costas de primera instancia deben pagarse en el orden causado, Y en la misma forma las de segunda y tercera, dado el resultado de los recursos.
Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia de fs, 692 y se reforma en cuanto a las costas de las
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:654
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