656 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA autoridad aduanera y en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda: en la R. V. N" 605 de fecha agosto 7/1948 —Sumario N° 1/V/946— que corre por cuerda separada, dado que los citados empleados no estando conformes con la doctrina sustentada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en la sentencia dictada, plantearon la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia o en su defecto rever ae 15a 1 N y 16 de sumario de referencia, pedi no ieron ser tenidos en cuenta exar tera de la que prosriben las diversas disposiciones que tienen atinencia sobre revisión y apelación de causas, obrándose ae Die le eUrem la Dirección de Arenter 1epulen de la Administración de Aduanas y Puertos de la Nación cuya opinión hace suya el Ministerio de Hacienda, y dispone instruir el presente sumario.
Que si bien la Cámara.de Apelaciones de Bahía Blanca exime de responsabilidades al Agente, no desconoce la existencia del delito y responsabilidad del buque y Considerando :
Que llamado a ratificarse o rectificarse los denunciantes de las denuncias hechas con fecha 10 de enero de 1946 —fs, 1 y 1 vta. y 9 del sumario N" 1/V/946— R. N., éstos se ratifican en un todo de las mismas.
Citado el agente del buque dentro del término de 5 días, para que comparezca a prestar declaración, éste lo hace por intermedio de la solicitud N" 714/4A/948 - KR. N., corriente a fs. 4, alegando no corresponder reabrir la causa por existir cosa juzgada y siendo que ha quedado aclarada la situación de los e At LA pod rro? apro e A 3 ae Miemente lo hacen sa reoreeuncióa de Taque y Ne ° por derecho propio y que no conociendo nada más que agregar a la declaración efectuada con fecha 17 de enero de 1946, a fs. 11 del citado sumario, vienen a ratificar la misma y que habiéndose pedido una declaración en nombre del Capitán :
y desconociendo la situación actual del buque, como el para- , dero del Capitán, solicitan un plazo prudencial para ponerse en contacto y poder declarar con más conocimiento de causa, plazo que ha sido acordado por el término de 15 días. Que vencido éste y no habiendo aportado ningún informe, nuevamente se presenta por la solicitud N" 767/A/948 - E.N., corrienMATA 6 por la enel cefcita q nuevo pica: de 45 días. a fia de estar en condiciones de ol detalles que le permita presentar el correspondiente descargo.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:656
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-656
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos