ción", en los que se han concedido a fs. 699 y fe. 701 los recursos ordinarios de apelación, Considerando:
Que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, adop- r tado por la sentencia en recurso, se funda en el resultado de dos remates de e.tensiones semejantes a la expropiada, situadas a muy poen distancia de esta última, que salieron a la venta en !u época de la desposesión, con una subdivisión análoga a la planeada para la subasta que tenían dispuesta los demandados y que la expropiación imposibilitó. El punto de referencia es pues inobjetable. Y lo son también los cálculos con los , cuales se aplican los valores resultantes de dichos remates a las diversas partes de lo expropiado teniendo en cuenta la importancia de las calles a que dan frente los lotes y la mayor o menor proximidad de éstos a las principales vías de comunicación, —Avda, H, Irigoyen y calle M. Paz—, Es también razonable el ajuste fundado en la distinta ubicación de lo expropiado con respecto a las tierras de los remates en cuestión, pues la confrontación de los precios obtenidos en uno y otro y la comparación de ambos con los que arroja una tercera subasta de la misma época euyos precios el Tribunal no toma en cuenta porque se trata de tierra sensiblemente distante de la expropiada, pero que muestra, sin duda, la influencia de la ubicación en los valores de la zona, dan una base concreta y relativamente precisa para determinar una curva de desvalorización a partir de la Avda. II. Irigoyen, " En cuanto a las deducciones aplicadas a los precios de los remates mencionados, son las que esta Corte ha admitido en censos análogos (B. 251: "Bs, Aires, la Prov. e./ Díaz Vélez M, Alvarez de Toledo de 8,/ expro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:653
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