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Fallos: 220:648 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y principalmente el nero de la demandada y el perito tercero han reputado como mayor eficacia comparativa las ventas realizadas en los lotes por los martilleros Astoul Bonorino el 18 de mayo de 1947, y Juan Cruz Vida' el 20 de abril del mismo año, a tres y una cuadra, respectivamente, de la esquiya de Máximo Paz y OTRO, donde comienza el terreno de esta expropiación.

La inspección ocular ha revelado al Juzgado que son estas ventas, efectivamente, las que debe tenerse principalmente en cuenta para la obtención del valor promedio, por unidad métrica, para llegar a la justa indemnización, con el criterio a que me he referido más arriba.

En cambio, la venta realizada por los martilleros Vinelli, Iturralde y Cía. el 6 de abril de 1947, en las calles Oro, López, Montevideo y Santos, no pueden servir de guía eficaz, como lo sostiene el perito de la demandada a fs. 501, porque su ubicación, según lo demuestra la inspección ocular, no es comparable con la que ofrece el terreno de los demandados, ni fué tampoco objeto de urbanización alguna para su venta, siendo su acceso todo por ealles de tierra y situado en una zona muy poco dividida y carente de población, Habiendo elementos de comparación tan próximos en fecha y lugar como las ventas de Astoul Bonorino y Cruz Vidal, no pueden ser aceptadas las Aran por el perio de la actora, que se remontan hasta el año 1940, aparte de que se hallan distantes de esa fracción y no tienen para con el pueblo mismo de Castelar el fúcil acceso que representa la calle pavimentada de Máximo Paz.

Los autos han acumulado diversos informes pre acredie E A ptas nie e Deia e y por N. a los. terrenos, pero, no darse exagerada importancia a las líneas de autobuses que cireulan por la calle Paz, a cuyo frente daban tres de las manzanas expropiadas por cuanto todo ese tráfico es para el neceso al aeródromo Rivadavia, donde termina la calle Paz con su pavimento liso, y, si bien existe una sola línea para servicio público (colectivo 216), las demás son de las Compañías de Aeronavegación que citan las mismas partes, para servicio exclusivo del personal y pasajeros.

En cambio es incuestionable la ventaja de su proximidad a la Av. pavimentada Hipólito Irigoyen, importante arteria de comunicación, a la que ofrece fácil aceeso, y donde da frente una pequeña fracción de los lotes vendidos por Astoul Bonorino, los que, en esa parte, presentan un desnivel con relación a esa avenida, a la calle Paz y también, en parte, a la avenida Alcorta, esta última calle de tierra y en muy malas eondicio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-648

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