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Fallos: 220:657 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN £57 Que vencido el término acordado de acuerdo con lo que establece la ley 12.964, el presente sumario queda en estado de fallo, por haberse agotado toda prueba que pueda hacer luz respecto a la mercadería embarcada. .

lo alegado por el Agente del buque en su presentación A id e Irma sentante del mismo tiene, responsabilidades que tanto la jurisprudencia judicial como administrativa DE en los casos como el presente, de buques con privilegio (Fallos: Cámara Federal, t. 73, pág. 321, marzo/abril 1928; Cámara Federal, t. 84, pág. 314, enero/febrero 1930 y R. F. 42, del Ministerio "de Hacienda, de fecha 26/2/920-B. O. 7838).

Que a mayor abundamiento, la citada R. F. 42, establece :

que tratándose de un embarque de rancho, el cargador, salvo prueba en contrario, es el Agente o el Capitán del buque.

El art, 80 de la ley 11.281 (T. O.) determina que cuando se encuentren a bordo de los buques o en poder de los empleados de los mismos o en los compartimentos reservados, merenderías no manifestadas, además de la pena consignada, los Administradores aplicarán al buque una multa igual al valor pea e. El art, 612 doo e a ue em consumo permiso a Rima como minimo 10. arta A de —0— los que de distinta forma infrinjan las disposiciones sobre rancho serán penados con arreglo a los artículos 1000 1001 de las mismas Ordenanzas determinando el art. 606 de eds ea diferencios en los artículos de rancho serún tratadas al igual as demás gen: siendo de aplicación en este enso, el art. 1007 de las recia. ordenanzas, con la diferencia de que habiendo quedado a bordo del buque las mercaderías denunciad e Peas certificado corriente a fs. 3 del sumario N 2/V, E.N., la
E de fe Mem TA PELA IO e Dee ENE A
per, mul al valor de dichas mercaderíás como lo establece el citado art. A El art. 857 de las precitadas Ordenanzas, esti el conforme puesto por los agentes de vapores en 1 permi de carga importa ment de la responsabili por el arreglo, derechos y d MS pbiguciones que meen de los per.

misos librados, y que en los buques de vela impiden y embargan la salida del buque, el permiso para carga de rancho para el buque en On. fué tomado y conformado por el DE "

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-657

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