Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:651 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, marzo 7 de 1951. k Y vistos: Los de esta causa F. 3859, caratulada : ""Gobierno Nacional e./ Heras Martín Manuel ° otros s,/ expropiación" procedente del Juzgado Nacional N° 2 de esta ciudad; y Considerando :

Que la prueba pericial producida en estos autos ofrece la característica de que existe en ella una marcada disparidad en las opiniones de los tres expertos que intervienen en la misma, no obstante haber efectuado un trabajo conjunto, tal emo lo exige la Corte Suprema (t. 201, pág. 563).

Así, el perito de la actora agrimensor Eduardo Olmedo le asigna al bien cuestionado, dividido en lotes, el valor de $ 1.028.847.— m/n.; a su vez el de la parte demandada, Ing.

Alberto G. Spota, estima su precio. sin las mejoras, en $ 2.637.933.19 m/n., y, por último, el. 37, arquitecto Carlos A.

Espina, le asigna un valor de $ 1.551.485.18 m/n. incluyendo las mejoras.

La sentencia de fs. 583 senta la suma fijada por el arquitecto Espina, lo que resnlta lógico porque hasta el momento de dictarse ese fallo constituía la prueba pericial más acertada.

Sin embargo, con posterioridad al pronunciamiento de 1° instancia, se produjo —en virtud de las disposiciones de la ley 13.264— una nueva e importante prueba, consistente en el dictamen del Tribunal de Tasaciones, euya Sala 2° hace (fs.

692 y sigtes.) un amplio estudio sobre características de la ropidas considerando su topografía, proximidad a caminos y medios de transporte, ete., ete. También dicha Sala, para fijar el precio, considera el bien —tal como lo hizo con acierto el a-que en su sentencia de fs. 583— no como un solo bloque sino teniendo en cuenta que en el momento de la, desposesión estela diilido en maeeras y tTaidis me csllei y e punto de ser subastado por lotes. esa forma lo compara con las ventas de lotes en remate público efectuados en propiedades próximas las firmas Vinelli, Iturralde y Cía, Astoul BoEuro y duen Carles Vidal y Cla.; y prevista correpntiles.

tes deducciones de interes quier de administración, mensuras, ete, etc., llega a la ión de que el valor del bien E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-651

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos