60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La insistencia con que se pretende desmejorar el terreno vendido por la firma Cruz Vidal en comparación con esta fracción no adquiere mayor trascendencia Porque, contrariamente a lo que afirma el perito de la actora, el ofrecimiento de cantidad de lotes como se hacía, en este momento de asombrosa cotización de inmuebles, como se observa en numerosas circunstancias similares, que se repiten con harta frecuencia, provocan sgran afluencia de interesados para comprar lotes de todas dimie y así, no es aventurado suponer que sobre la calle pavimen Máximo Paz las manzanas A, I y J, hubieran dado por resultado precios muy superiores a los obtenidos en la venta de Cruz Vidal, por tratarse de terrenos bien presentados, mediante una urbanización adecuada y ofrecer superfi cie uniforme, en cambio, los manzanas interiores y. más en dirección al Este, hubieran ofrecido una declinación de pre cios por cuanto su acceso a las arterias principales carecía de las ventajas del pavimento firme, Compensándose así unos y otros valores, es razonable y equitativo el promedio de $ 14 el m? que fija el perito tercero, incluído el valor del alambrado existente y la pequeña población.
AS
ega con relación a la suma imponerse expropiante, aún euando no se hubiera hecho en e si a la Hemanda A petición preto del valor men pretentierra, parte, la prescindencia iones eo ae los propietarios es indudable que ha lizado a éstos a la defensa judicial de sus derechos ante la insignifi caneia de la suma ofrecida, con relación al precio de compra del 27 de septiembre de 1946, y más aún con relación a la que fija esta sentencia. Esta decisión excluye considerar la inconstitucionalidad del art, 18 del deereto 17,920 planteada a fs. 149 punto VI, fs. 159 vta.).
Por tanto, fallo este juicio haciendo lugar a la demanda de expropiación y en consecuencia declaro transferido a la e dee aa DE ie me cua vacio mensura por tos y Die 408) y al tulo de Es 45. precio Foo a ein prsfictarios D. Manuel Heras Martín y D. Felipe Monasterio Miera, de la suma de $ 1.551.485,18 m/n. como justa indemnización de su valor, con intereses desde la fecha de la desposesión (30 de mayo de 1947) hasta IA dese dem pazo. por de difermmeia entre la suma depositada y la que se ma e pe quien, al tipo de los que cora el Tenes de Nación, con costas. — J. Bilbao la Vieja.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:650
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