Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los arts, 858 y 863 de las 00. AA., preseriben que los agentes de los vapores serán responsables mencomum et insoZidum por les derechos o penas pecuniarias que sean debidas 0/1 imponerse al vapor eargador, Que habiéndose comprobado mediante certificado de fs, 3 del citado sumario N° 1/V/946-R. N., otorgado por el Oficial a cargo del buque en ausencia del Capitán y por el expreso reconocimiento que hace el agente del buque que ratifica por solicitud 714/4/948-R. N., de que las mercaderías en infrueción han sido embarcadas por cuenta y riesgo de los tripulantes y sin su conocimiento ni intervención y demás constancias suma- —.
rete el hecho se encuentra deidamente Rtelao y de aereo .
a preceptos legales citados y lo que determinan los arts.
" 894, 1027, 1028 y 1036 de las 00. AA:
El Receptor de Rentas Aduaneras y Portuarias de Necochea en uso de la facultad conferida por el art, 1054 de la ley 810 y 78 de la ley 12.964, Resuelve :
1) Aplicar al español "Eolo" una multa igual al v doble del valor de las mercaderías denunciadas y detalladas a fs. 1 y 1 vta, del sumario N° 1/V/946-R, N., multa ésta que correspondía ser abonada por el Capitán del mismo, pero encontrándose éste ausente, dicha multa deberá hacerla efectiva el Agente del referido buque, Ageneia Puleston S, R.
Ltda., por tratarse de un vapor con Entente ¡de priaerio, adjudicando su importe al 50 al Auxiliar Mayor D. Corsino Salazar y el 50 restante al nombrado empleado y los Auxiliares Principal y 4, Sres. Victorio E. de la Canal y Roque José Graciano respectivamente, 2) Aplicar al mismo buque, de acuerde al art. 6° de la ley 11,281 (t. 0,) una multa igual al valor de las mercaderías halladas en los compartimentos reservados a la tripulación y conforme a la denuncia y detalle a fs. 1 y 1 vta. del sumario NT 1/V/ME-R. N., multa ésta que también deberá hacer efectiva el Agente, Agencia Puleston, S. R. Ltda, por las mismas razones que las mencionadas en el art, precedente; adjudieando su importe, el 50 al Auxiliar Mayor D, Corsino Salazar y el 50 restante al nombrado empleando y a los Auxiliares Prineipal y 4 Sres, Vietorio E. de la Canal y Roque José + Graciano, respectivamente, — Guillermo S, Figueroa.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:658
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