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Fallos: 220:647 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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peritos de las mejoras existentes, a la documentación de gastos efectuados, como asimismo a los honorarios apreciados en la :

riein en cuanto se refiere a los trabajos de mensura Tenia Considero que atento lo establecido precedentemente y procurando para la justa indemnización llegar al valor que se habría obtenido en el remate si la venta se hubiera efectuado f y en condición de pago al contado, que de ninguna manera debe cargarse sobre esos valores, los gastos de mensura, de urbanización y los de publicidad, porque todas esas inversio nes han sido las que de una u otre manera producían el resultado que se habría obtenido en el remate, incidiendo en forma efectiva en los precios, En este sentido no debe computarse en cambio las mejoras existentes y que no se vinculaban a la urbanización, como ser los alambrados exteriores y la pequeña vivienda de dos habitaciones y una cocina comedor construída sobre ladrillos asentados en barro y revocados en cal con una _— cubierta — de 50 m2, Además dos pozos mencionados en la pericia le mejoras, V. El inmueble en cuestión fué objeto de venta el 8 de febrero de 1946, en block, en la suma de $ 245.163,46 m/n., acordándose $ 122.581,63 m/n. en hipoteca, y, vendido luego a los demandados, el 27 de setiembre del mismo año, igualmente en block, en $ 548.012,44 m/n., tomando los comprado.

res a su cargo, dentro de esa suma, la hipoteca existente.

Como valuación para la contribución territorial en el año 1947 se le asignaba $ 250.100 m/n. y fué objeto de valuación municipal (fs. 267), Estas referencias no aportan datos fundamentales e el avalúo que se persigue y, lo único que trasciende, es el incremento de valor adquirido en el solo transcurso de 7 meses y días, del año 1946, El perito de la parte actora fija el valor de la tierra dividida en lotes, excluídas las mejoras, en $ 1.028,847 m/n. y considerada en block: $ 657.614.93 Wa, » lo Spota, propuesto por lemandada, lo estima en $ 26075000 /n. an excede el val de ee perito tercero designado de oficio, arquitecto Espina, lo valúa en $ 1551.485,18 m/n., incluídas las mejoras realizadas para preparar su venta en lotes, como también las mejoras existentes antes de su P—— Pu Como se ve, es grande la disparidad entre los tos, no mba ya que hon Solo ral, don Puntos de referencias son los mismos, ya que contempladas todas las a unos y otros hacen referencia precisa, al dl

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-647

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