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Fallos: 220:646 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción permiten una apreciación equitativa de la tierra objeto del juicio, TIT. Cabe destacar, ante todo, que este juicio tiene caracteres particulares, porque, si bien se expropia en su totalidad una fracción que excede de 14 has,, debe tenerse en cuenta que la desposesión a los titulares del dominio se hizo a pocas horas de darse comienzo al remate público de los 374 lotes en que había sido dividida, con una fracción adecuada en manzanas, apertura de calles, abovedamiento de las mismas, es decir que había sido objeto de una urbanización adecuada para atraer la atención de mayor número de interesados, Esto se complementaba con una intensa propaganda mediante avisos de toda índole y transmisiones radiales, como se halla debidamente nereditado en estos autos, tanto por los documentos premiados y reconocimiento de facturas, como por los respectivos peritos, Ello determina que, para llegar a la justa indemnización a que arriba me he referido, haya que desechar en absoluto la E y pr a en uno los tos por el to de la aetora llegando a un precio o A al que le atribuye el mismo perito en la valuación por lotes.

Es preciso considerar la tierra, tal cual se hallaba en el momento de la ocupación por el Gobierno, es decir, que se trataba de lotes ya ofrecidos ep venta; no era in negocio hipotético, era un negocio real que a pocas horas de aquella ocupación debía consumarse, De ahí que el valor de indemnización, para ser justo, deba referirse al que se habría obtenido en la enajenación por lotes, convirtiendo la forma de pago en venta al contado porque en esas condiciones la adquiere el Gobierno de la Nación.

ceda ios ee o se desta de la indemnimción ganancia hipotética, porque la subdivisión ya era un hecho conereto, mediante su formalización ante las autoridades públicas que le prestaror su aprobación. la urbanización fué realizada, la publicidad constatada, amplia y sin restricciones y la segura concurrencia de interesados que se neredita en autos, no sólo por las constancias que reflejan las protestas labradas ante los escribanos Lartigau y Natal y las fotografías de fa. 126 a 134, sino también el hecho público y notorio y que reflejan también los peritos, del excelente estado de la plaza para la adquisición de inmuebles, IV. Que antes de entrar en el análisis de los valores, he de referirme a la apreciación que se ha ¡hecho en autos por los

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-646

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