partes que forman el segundo cuerpo de este expediente, se pusieron los autos de manifiesto en secretaría para que las partes alegaran sobre las pruebas producidas y se llamó ""autos para sentencia" a fs, 521 vta, agregándose a fs. 523 el memorial de la parte demandada, A fs. 570 vta, el Juzgado di mejor > la ampliación de la pericia del e Espina a lie de la valuación de mejoras realizadas en el inmueble, diligencia que fué cumplida y luego también la diligencia de inspección ocular verificada según acta de fs, 582, quedando los autos en estado de dictar sentencia, Y considerando :
IL. Que en la contestación de la demanda, formulada a fs.
149, se reconoce al Gobierno Nacional el derecho de expropiación que ha ejercido sobre el inmueble de los demandados, derecho como se invoen en la demanda iniciada a fs. 14 por el - Fiscal, emana de la ley 12.966 y el decreto ilad: pública. e los ate. de a amprimaón del Aerepeo uti a los" fines de la ampliación del Aeropuerto ve deslinda "" los E hail se a y que pertenece a los dema: se halla EA por de AE meririe ae a Eeure de le Prode Tejer me qee del Partido de Seis de Septiembre, inse del 15 de octubre de 1946, escritura pasada por el escribano nacional D.
Carlos Mugaburu, el 27 de setiembre de 1946, En tales condiciones la expropiación debe declararse procedente, II. Que los demandados rechazan la suma de $ 300.600 m/n. depositada por el Gobierno de la Maeión por no ser dicha suma, la justa indemnización por el valor inmueble a la fecha de la desposesión, o sea el 30 de mayo de 1947, La cuestión primordial se circunscribe primordialmente a encontrar la justa indemnización que Y pues la Constitución Nacional y el C. Civil (arts. 17 y-2511, respectivamente), para la venta forzosa por expropiación, Se ha traído a este volúminoso expediente un aporte de datos sobre valores perfectamente controlados por las escrituras públicas respectivas, valores obtenidos en remates públicos muy próximos en fecha y lugar al neto de la desposesión y al de la fracción que se expropia, Esas ventas han sido prolijamente estudiadas en los informes ¡rticiades de fs. 468 y siguientes, y si bien las eonclusiones de los tres peritos son diversas, su anúlisis y eompara
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:645
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