su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resulta, 1) Que a fs. 14, el Sr, Procurador Fiseal en representa.
elón del Gobierno de la Nación promueve demanda contra lus personas nombradas, por expropinción de un inmueble sito en el partido de Morón, formado por el lote n° 2, según entastro eomo eireunseripción 2, pareela 11 B, con los siguientes linde ros: al N.O, calle Máximo Paz; al N.E., calle Santa María de .
Oro; al E, calle Finlandia y al 5.0, con la sucesión de Franeisco Badino hoy en expropiación. Dicho inmueble está comprendido en los términos de la ley 12.966 y su expropiación por causa de utilidad pública ha sido dispuesta en la misma ley, a enyo efecto deposita la cantidad de 6 300.600 m/n. y pide la urgente posesión del terreno imprimiéndose sin perjuicio de ello al juicio el trámite sumario correspondiente, 2) Que acordada la posesión del inmueble, ésta fué tomada según acta de fs. 18, y a fs. 43 comparecen D. Manuel Heras Martín y Felipe Monasterio Miera, los qu po auto de fs, 48 fueron tenidos por parte en carácter de titulares del dominio del bien + se expropia y se dispuso conferirles traslado de la demanda haciéndose la citación al acreedor hipoteeario denunciado, 3") Que a fs. 149 D. José Félix Garganta, por los Sres.
Heras Martín y Monasterio Miera, contesta la demanda y solicita que se rechace la suma de $ 300,600 m/n. que se depositó eomo justiprecio de la indemnización que judicialmente se fije, em los intereses desde el 30 de mayo de 1947, fecha en que se ocupó el inmueble, con más la integridad de las costas cnuusativas, y asimismo pide que se fije plazo dentro del enal se haga efectivo el pago de la indemnización, intereses ] costas; se teno) ete la reserva que su mandante formula para ejercitar el derecho de retrocesión del inmueble, ya sea total o parcial» mente, para el caso que no se aplique al destino previsto y deja a salvo la indemnización que corresponda a los demandades por la depreciación que sufra la moneda papel en el momento del pago comparado con el de mayo 30 de 1947, Relata en su largo escrito que corre de fs. 149 a 162 los antecedentes que es necesario tener en cuenta para resolver el caso; concreta objeciones a la demanda, opone reparos constitucionales y jmidicos; establece las normas para la estimación real de los lotes expropiados: plantea la ineonstitucionalidad del art, 18 del deereto-ley 17.220 y eonereta su petitorio final indicando una serie de medidas, 4) Que por auto+de fs. 171 vta. se dispuso recibir el juielo a prueba; y habiéndose producido las ofrecidas por las >
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:644
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