NACION ARGENTINA v. MANUEL HERAS MARTIN
Y OTRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Detormidición del valor real, Corresponde corfirmar la sentencia recurrida ue, en lo referente al valor del inmueble expropiado, adopía el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 1; —fundado en el resultado de dos remates de extensiones semeinntes a la expropiada, situadas a muy poca distancia de esta última y que salieron a la venta, en la época de la desposesión, con una subdivisión análoga a la planeada por los demandados y que la expropiación he cuyos cáleulos con los cuales se aplican los val resultantes de dichos remates a las o de lo expropiado, son tan inobjetables como las deducciones aplicadas e a los precios de los remates mencionados y admitidas por la Corte Suprema en casos anúlogos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciovalidad. Leyes macionales. Administrativas.
No es inconstitucional la aplicación retroactiva de las normas del deereto 17.920/44 a la ley 13.264 sobre costas, A los juicios de expropiación iniciados con anterioridad a la sanción de aquéllas, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Siendo inferior MT que se menda pagpr a la ofrecida por el expropiador más la mitad de la diferencia entre Esta y la reclamada, corresponde, tanto con arreglo a lo dispuesto en el decreto 17.920/41, como en la ley 13.264 —aplicable aún a los juicios iniciados con anterioridad a Me las «ae de primera Tae sean pagadas en ol esusado, lo mismo segunda y tercera instancias en razón de los Cos e Mea
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, setiembre 11 de 1948.
Y vistos: para dictar sentencia en el juicio entablado nr el Gobierno de la Nación contra Manuel Heras Martín y Feli pe Monasterio Miera por expropiación, del que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:643
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