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Fallos: 220:641 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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evidente que el apelante interpreta en forma errónea el mencionado fallo de V, E. en cuanto pretende que la situación suscitada en autos por la declaración de incompetencia que coire a fs. 19 del expediente agregado encuadra en la hipótesis de radiención del pleito por deci.

sión firme emanada por vía de artículo.

Esa deelaración, en efecto, no puede referirse más que a aquellos supuestos en que el pronunciamiento emana de la propia Corte Suprema, ya que lo contrario —o sea lo que precisamente pretende el recurrente— equivale a deferir a magistraturas locales o inferiores el poder de radicar una causa ante Y. E, con desconocimiento no sólo del principio en cuya virtud todo tribunal tiene el derecho y el deber de hacer respetar el úmbito de su propia competencia sino también de la misión de la Corte Suprema como intérprete máximo de la Constitución Nacional, fuente primaria de su juris.

dicción.

Ello sentado, y atento a que el presente pleito no ha quedado radicado ante V. E, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del, nuevo texto constitucional, sea por demanda y contestación, sea por un pronunciamiento emanado de V, E, por vía de artículo, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

— Buenos Aires, mayo 31 de 1951. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1951, Vistos los autos "La Provincia de Buenos Aires contra Compañía de Electricidad del Sud Argentino Sociedad Anónima sobre expropiación", en los que a fs.

589 se ha concedido el recurso extraordinario:

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-641

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