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Fallos: 220:640 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CIA. DE ELECTRI-

CIDAD DEL SUD ARGENTINO, S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, La declarado -_-— dei de Ma recia su incom en un h enA Tale e e Ce prema, no autoriza a considerarlo "radicado" así ante ella; lo cual sólo ocurre cuando media pronunciamiento expreso del mismo o por la traba de la litis mediante demanda y contestación, Lo pertinente era, en tal caso, promover nuevo juicio ante la Corte, si el actor mantenía el propósito de deducir la acción; y sólo con motivo de él y con referencia a la fecha de su redicución ante el Tribunal, es que la proeedencia de su jurisdicción originaria había de ser juzgada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sobre la base de lo resuelto por V. E. in re "Buenos Aires, la Provincia e./ Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera" (marzo 31 de 1949) y sosteniendo al efecto que ya está decidida por vía de artículo la competencia de la Corte Suprema para intervenir en estas actuaciones, el recurrente ha interpuesto —con invocación del principio de la cosa juzgada en Ia vinculación que él guarda con la garantía de la propiedad y de los arts. 100 y 101 de la antigua Constitución, 95 y 96 de la nueva e ine, 1", art. 1, de la ley 48—, el recurso extraordinario corriente a fs. 85, que considero formalmente procedente atenta la naturaleza federal de la cuestión planteada y la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el art, 14 de la ley 48.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, estimo L

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-640

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