Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:639 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ajuenos Aires, 4 de julio de 1951.

Vistos los autos "Wells María Luisa Toujas de c./ Gobierno de la Nación s./ pensión", en los que se ha coneedido a fs. 35 vta. el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la ley 13.561 en que se funda el recurso tiene carúcter federal y promulgada como fué el 21 de setiembre de 1949, con posterioridad a la sentencia de primera instancia y a la respuesta de fs. 29 a la expresión de agravios en que se intentó la defensa de prescripción, la cuestión federal no pudo plantearse con anterioridad al recurso de fs. 34 concedido a fs. 35 vta. que por todo ° ello es procedente, Que el art. 1° de la ley citada declara imprescriptible el derecho acordado por las leyes de jubilaciones y pensiones nacionales, cualquiera sea el beneficio y titular del mismo.

Que hallándose en vigencia esta disposición no ha podido declararse prescripto el derecho de la actora relativo a una pensión regida por una ley nacional, Por tanto se revoca la sentencia de fs. 31 en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos a la Cámara para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Ronoro G. VaLenzueLa — Tomís D. Casares — FeLivE Sastiaco Pérez — Artio Pessaono,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos