2' ¡Es justa la sentencia recurrida? Sobre la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Montiel dijo: Al expresar agravios el Sr. Procurador Fiscal de Cámara ha opuesto la excepción de prescripción de la acción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4023 del Cód. Civil, en razón de haberse deducido la demanda después de haber transcurrido más de 10 años de la fecha en que el P. E. acordó a la actora la pensión cuyo aumento se solicita, El hecho invocado es tacto pes cto eta a fs. 2 la demanda ha sido interpuesta el día 29 de marzo de 1946 y la pensión de que goza la actora le fué acordada por el P. E. en 24 de enero de 1933, según consta a fs. 79 del expediente administrativo acompañado, La Corte Suprema tiene resuelto reiteradamente (176-70; 181-44 y 169.102) que el derecho a solicitar perito. como toda acción personal por deuda exigible, preseri a los 10 años, de conformidad con lo dispuesto por el art, 4023 del Cód. Civil citado, término que sin duda alguna debe contarse en este caso, en que sólo se trata de obtener la ampliación de un beneficio ya concedido, desde el día en que el mismo fué acordado.
Resulta, en consecuencia, que la acción que nos ocupa ha sido ejercitada cuando ya se encontraba extinguido el derecho que se invoca el transeurso del término exigido al efecto Vor la disposición legal citada, por lo que corresponde declarar procedente la defensa de ' prescripción opuesta.
Voto en consecuencia afirmativamente la cuestión plan1 Los Sres. Jueces Dres. Cámera y Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión el Sr. Juez Dr. Montiel dijo: Declarada procedente la excepción de prescripción de la acción, la demanda interpuesta debe ser ssestimada, por lo que corresponde revocar la sentencia apc.uda. Voto en tal sentido, Los Sres. Jueces Dres. Cámera y Consoli adhirieron a dicho voto.
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que aritecede, se declara raro la acción deducida por Da.
María Luisa Toujas de Wells contra la Nación por aumento , de pensión y en su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 20; con las costas en ambas instancias en el orden causado en atención a la naturaleza de la defensa que prospera. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:638
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-638
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos