intereses, gastos y costas, allanamiento que no es aceptado por la actora, quedando en consecuencia estos autos en condiciones de dictar sentencia, y; Considerando : Que la cuestión que se somete a juicio en autos no es novedosa. Ha sido reiteradamente resuelta por el Superior en el sentido de que el "prest", actualmente racionamiento y sobre racionamiento, forma parte integrante del haber de retiro y como tal debe Jiquidarse a los oficiales que se hallen en esa situación (ver Vieyra Horacio e./ Gobierno de la Nación; Corrao Andrés c./ Gobierno de la Nación; Burnier Eduardo c./ Gobierno de la Nación; Bagnaseo Carlos F. c./ Gobierno de la Nación y Lista Héctor «/ Gobierno de la Nación), El prove yente comparte el criterio susten se decide por aceptar la demanda en todos sus términos. ; " Debe asimismo reconocerse el derecho a percibir los haberes que por el concepto señalado ha dejado de cobrar la actora A E pd esta a una ——é])O]——];— "— Por las precedentes consideraciones, fallo: Declarando que María Luisa Toujas de Wells tiene derecho a que se le incluya dentro de su pensión la suma de $ 25,50 m/n., en concepto de "racionamiento y sobrerración"" y en consecuencia el Gobierno ae A rgenedeie + Mee Aerea e suma que por ese cone: ado de
EA y AA
más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, — José Felipe Benites, SENTENCIA DE EA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, octubre 21 de 1949.
Y Vistos: Estos autos seguidos por Da, María Luisa Toujas de Wells contra el Gobierno de la Nación por aumento de petita, venidos es aplación qe girtad del Sie Miera a fs. 21 vta, contra la sentencia de fs. 29, el Tribunal teó las siguientes cuestiones a resolver :
1' ¿Es procedente la excepción de preseripción de la acción opuesta a fs, 271
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:637
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