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Fallos: 220:635 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 635 ! Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 456 en | cuanto ha sido materia del recurso, Ronorro G. VALenzuEra — ToMÁs D. Casares — Ferrer Santiaco Pérez — Ario y Prssaono. :


MARIA L. TOUJAS DE WELLS v. NACION ARGENTINA
RECUASO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia dene. :

gatoria del derecho fundado por el recurrente en la ley federal 13.561.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Es procedente el recusso extraordinario fundado en la ley | da 401, Tavocada par Mimera var en al eneito de teltí.

posición de él por no haber podido serlo antes, en razón de la fecha en que aquélla fué promulgada. :

PRESCRIPCIÓN: Principios generales. :

Hallándose en vigencia la ley 13.561 no ha podido válida- | mente declararse prescripto el derecho a una pensión regida por una ley nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la | sentencia apelada. : A Revocada Es; la Corte Suprema la sentencia que rechazaba í la demanda por considerar prescripta la neción, corres 1 ponde devolver los autos a la Cámara para que se pro- ' nuneie sobre el fondo del asunto. a |] " E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-635

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