SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 30 de 1949.
Y Vistos:
Para resolver estos nutos caratulados "María Luisa Tonjas de Wells contra Gobierno de la Nación sobre pensión", de los cuales resulta:
1° Que a fs. 1 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que se le reconozca el derento de peribir dl "°prest"° dentro de la a e r de esposa viuda del capitán Dice E entegórica disposición de la ue a rica le 1y rt 18,TÍ- TAL, ly 4850), no se e liquid a D. Qullemo dentro el haber de en retiro de suma de 6 61 m/0. que en concepto prest" le correspondía.
Agrega que ha hecho las reclamaciones administrativas partinintes ema resaltado neuuiiro, Sostiene que el derecho que a e A con acento eun le comenito AE TA Jariepr aer ÓN sos aires, Pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentaú.. en Día e detal 1 AT se le abonen asimismo las mensualid: Nevetgados con anterioridad 2 los 5 años de la fecha de la iniciaci de este juicio, con más sus intereses y costas.
2" Declarada la competencia del Juzgado y corrido el traido de Ye Cemanda al Y. El por intermadio del Miintero del Me, e fe. 9 n presenta el r. Procurador Fiscal contestando y : ° Que la demanda es improcedente. Afirma que al pasar D.
Guillermo Wells a su situación de retiro, se le computó como parte integrante de su sueldo el ""sobre sueldo de servicio activo", Agrega que ese rubro sustituyó el antiguo ""prest" de acuerdo con los términos de la ley y que consecuentemente si se le liquidara ahora el suplemento cuestionado, el interesado Peribicía una deble retribución por el mitmo concerto. Hace algunas otras consideraciones sobre el particular y pide en definitiva que se rechace la acción intentada con costas.
3" Declarada la cuestión de puro derecho se corrió nuevo traslado por su orden y al contestar el Sr. Procurador Fiscal formuló un allanamiento eondicionado a que se le eximiera de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:636
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