arts. 42 y 47— y establece, además, en forma expresa, la sujeción del nombre al procedimiento del registro cuando "forma parte de la marca" (art. 47) haciendo excepción al principio general de que "no es necesario el registro del nombre para ejercer los derechos acordados por la ley"' (art. cit.).
Queda, sin embargo, por considerar y resolver, — pues no se trató el punto en la sentencia apelada y la cuestión, aunque relacionada con circunstancias de hecho, es esencialmente de derecho—, si la coexistencia de las marcas de la demandada con el nombre comercial de la actora durante un largo tiempo, a lo cual cabe aun agregar que cuando dichas marcas fueron registradas hacía 10 años que el nombre comercial en cuestión figuraba como marca, —hechos, todos éstos, sobre la prueba de los cuales no hay discusión en los autos—, constituye 0 no un antecedente decisivo para determinar el alcance del derecho de la actora frente al que ejercita la demandada deduciendo la oposición que ha dado lugar a este litigio. La consideración se impone porque si bien el uso del nombre comercial no está supeditado al camplimiento de requisitos formales (art, 47), la ley no lo permite cuando el comercio a que se vh a dedicar su titular es ya explotado por otra persona con la misma designación convencional (art. 43).
Sin duda la norma legal citada previene primordialmente la posibilidad de confusión entre dos nombres o designaciones comerciales (art. 42) pero comprende también la confusión posible de un nombre nuevo con una marca preexistente. Y no sería conforme con el espíritu de la legislación de que se trata, esto es, con su finalidad de prevenir la deslealtad en la competencia comercial y el engaño de los consumidores, dejar de considerar la significación que desde el punto de vista de dicha finalidad puede tener la prolongada coexistencia
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-633
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos