Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:631 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

La propiedad del nombre comercial comporta por lo tanto el derecho de usario a los efectos que la ley le asigna —determinar la procedencia del artículo— pero no para llenar la función que de acuerdo con la ley es propia y exclusiva de la marca, Si el nombre comercial quiere emplearse a esos efectos; hay que convertirlo en marca registrándolo como tal bajo una forma particular (artículos 47 y 1) ; mas esa pretensión está subordinada a todos los preceptos que conforman el régimen de marcas, del que no está excluída por ninguna disposición.

Pienso, en consecuencia, que corresponde confir- u mar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, marzo 26 de 1951. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
pa Buenos Aires, 4 de julio de 1951.

Vistos los autos : "Soc; An. Concha y Toro c./ Bo- , degas y Viñedos Giol, Soc. An. s./ oposición infundada al reg. de marca"', en los que a fs. 506 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario fué declárado procedente a fs. 506 por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General (fs. 505), es decir con el solo alcance de comprender lo relativo a la inteligencia de la ley 3975 respecto a la existencia y latitud del derecho del recurrente para obtener el registro de una marca que consiste en su propio nombre comercial, a pesar de la oposición deducida por la demandada por conside

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos