o derecho de prioridad" que crea a su favor la demandante.
Niega el derecho de preseripción a que alude la actora y que el uso invocado, le confiera derechos, Haee mérito en las mareas "Toro" y "Cabeza de Toro", registradas por su mandante, y en el enorme interés que en ellas tiene parte, en razón de la extraordinaria importancia comercial alcanzada, todo lo eual refuerza su derecho a oponerse, en base a las mencionadas marcas de su preicdad.
Sostiene que las marcas en discusión son directamente confundibles, por semejanza enligráfica, ortográfica, fonética, visual e ideológica; no siendo necesaria una identidad absoluta entre las mismas, Cita ensos de marcas declaradas eonfundibles por la jurisprudencia y aplica, a autos, la regla según la cual debe estarse a las semejanzas, y no a las diferencias, al apreciar las marcas en discusión lo que, su juicio, resulta de mayor interés en la preperanda radiotelefónica, donde la confundi- .
bilidad queda reducida a su tpea fonético, Sostienen que, las voces "Viña" y "Vino", se confunden visual, fonética e ideológicamente, que "Concha" y "Cabeza de"" no pueden ser más parecidas, aumentando la confusión con la palabra más resaltante de la marca "Toro", y que es la arraigada en el público. De concederse pues, la marca pedida, la netora aprovecharía de las ingentes sumas gastadas por las Bodegas Giol, en propaganda, y de su arraigo en el pal Dice que el argumento de la actora, en cuanto a la fama de su vino, nada tiene que ver, pues, podrá ser'cierto en Ce ere Te tears de Mimo en mues pla. Tepito, 4 duo Aedes argumento dedo en la del "Concha y Toro" y, en su precio, ya que, si se registrara la marca. que DE pretende, ello antorizría a la meiedad actora a defenderla, con la amplitud que confiere la jurisprudencia que cita, y a oponerse a otras marcas semejontes hule e —[—]—e A — ace presente que, de ser que sostiene respecto a su comercio, desde" hace 50 años, en la Argentina, no se alcanzan los fines que se propone, registrando la marca, pues la alegación de la competencia desleal, que se propone evitar, no ha existido nunca.
En cambio, de concederse la marea, ello permitiría que, ya la actora, » un nuevo dueño por transferencia lanzara al mercado un vino de batalla, que aprovecharía de la enorme difusión que ha adquirido el vino "Toro", en base a un título
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:613
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