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Fallos: 220:610 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lo que la demandada no puede hacer después del año del art. 44 es oponerse al uso del nombre comercial de la actora.

MARCAS DE FABRICA: Registro.

El registro del propio nombre comercial como marca está subordinado a los mismos requisitos que todas las demás inscripciones de marcas,

NOMBRE COMERCIAL.
El art: 48 de de dey de margas de Tibrica 3875 previens primontia Imente la posibilidad de confusión entre dos nomres o designaciones comerciales, pero comprende también la confusión posible de un nombre nuevo con una marca preexistente, MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Si la marca que se pretende registrar consiste en'el nombre pe] de la sociedad que solicita la inscripción, usado por ella desde largo tiempo para comerciar en el mismo ramo que la oponente, con anterioridad a la marca registrada por la última y sin que ésta hiciera cuestión, corresponde rechazar la oposición que ahora deduce fundada en la posibilidad de una confusión que durante tan tos años no consideró perjudicial pues toleró la coexistencia de aquel nombre y de su marca.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Buenos Aires, abril 18 de 1949.

Y vistos: Estos autos caratulados: "Soc. An. Concha y Toro contra Bodegas y Viñedos Giol Soc. An, Ind. y Com., sobre oposición infundada al registro de marca", de los que resulta:

1. Que, a fs. 3, se presenta la actora, por apoderado, y deduee formal demanda contra Bodegas y Viñedos Giol, Sociedad Anónima Industrial y Comercial para que se declare infundada la oposición qu la demandada entablura, contra el registro de la marca "Viña Concha y Toro S. A.", solicitada r bajo acta N' 246.314, por la sociedad actora, Afirma que los vinos "Concha y Toro" son conocidos, y están acreditados en la Argentina, desde hace 50 años, habiéndose vendido durante mehos años consecutivos en este país.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-610

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