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Fallos: 220:609 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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por una institución oficial por múltiples razones y diversidad de propósitos.

El destino así inmúmero y variado habría entonces de considerarse también en su relación con la naturaleza del ente que disponga el otorgamiento de la medalla, para advertir la trascendencia de la concesión o la finalidad de interés público o privado perseguido con ello; requisitos todos que la ley no señala como causa de exención del pago del impuesto que deben tributar los objetos de adorno construídos con aquellos metales en la proporción y precio que la ley determina dentro de cuyo concepto no hacen excepción las medallas o plaquetas que reúnen los extremos aludidos, cualquiera que sea el motivo de su entrega. ' Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs.

43 y confirmándose la resolución administrativa de fs.

34 del expediente agregado, se rechaza la demanda.

Roporro G, Vanenzuera — To- " MÁs D. Casares — Ferire Sastisaco Pérez — Armu.o Pessacxo,
S. A. CONCHA Y TORO v. BODEGAS Y VISEDOS
GIOL S. A.

PRESCRIFCION: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales, Mar cas de fábrica.

La preseripeión de la acción correspondiente al damnificado por el uso de un nombre de fúbrica, de comercio o ramo de agricultura, no puede ser invocada cuando no se trata del "uso" del "nombre" sino del registro de una marea, por más que ésta consista en el nombre comercial.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-609

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