Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:607 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

túa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, mayo 14 de 1951. — Carlos G, Delfino, " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de julio de 1951.

Vistos los autos "Piana, Lola García de, Borré, Margarita Alicia Piana de, y otros c./ Fisco Nacional $./ repetición impuestos internos"', en los que a fs. 49 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario deducido por el representante del Fisco, tiende a determinar el alcance del art, 14 de la ley 11.252 (145 t. o. leyes de impuestos internos) que aplica un impuesto interno a las alhajas y objetos de adorno de oro, plata o platino que contengan hasta un 20 de esos metales y cuyo precio de venta al público exceda de $ 100, pues la sentencia recurrida al estimar que las medallas y plaquetas de las condiciones de aleación y precio consignadas precedentemente, húllanse exceptuadas de dicho impuesto, da al precepto legal aludido una interpretación adversa a la sostenida por el recurrente. .

Que de la letra expresa de la ley, lo único que resulta excluído del gravamen son los artículos que siendo de oro, plata o platino no alcanzan al 20 de ese metal y al precio de $ 100. Pero todos los objetos de adorno que lleguen a tales límites, es evidente que deben tributar el impuesto, Que advertida así la única excepción resultante de la ley, cabe señalar que la misma decisión judicial anterior y que se cita en apoyo de la tesis sustentada por la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-607

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos