túa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde.
Buenos Aires, mayo 14 de 1951. — Carlos G, Delfino, " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de julio de 1951.
Vistos los autos "Piana, Lola García de, Borré, Margarita Alicia Piana de, y otros c./ Fisco Nacional $./ repetición impuestos internos"', en los que a fs. 49 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario deducido por el representante del Fisco, tiende a determinar el alcance del art, 14 de la ley 11.252 (145 t. o. leyes de impuestos internos) que aplica un impuesto interno a las alhajas y objetos de adorno de oro, plata o platino que contengan hasta un 20 de esos metales y cuyo precio de venta al público exceda de $ 100, pues la sentencia recurrida al estimar que las medallas y plaquetas de las condiciones de aleación y precio consignadas precedentemente, húllanse exceptuadas de dicho impuesto, da al precepto legal aludido una interpretación adversa a la sostenida por el recurrente. .
Que de la letra expresa de la ley, lo único que resulta excluído del gravamen son los artículos que siendo de oro, plata o platino no alcanzan al 20 de ese metal y al precio de $ 100. Pero todos los objetos de adorno que lleguen a tales límites, es evidente que deben tributar el impuesto, Que advertida así la única excepción resultante de la ley, cabe señalar que la misma decisión judicial anterior y que se cita en apoyo de la tesis sustentada por la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:607
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