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Fallos: 220:605 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dada no puede servir de argumento para dejar de aplicar al caso sub judice la jurisprudencia existente, en el sentido de que "las medallas y plaquetas conmemorativas o las destinadas a A premios de estfl, e igual tulo las que sirven pera dit tivos de cargos púl no pueden por regla general consideE sitos de adorno". Fallo de la Corte Suprema, t : 5 III. Que el realizado el 11 de mayo de 1939, por el mante José Y: Pina, fué beso bajo proto, depren diéndose del Decreto del P, E. de fecha 11 de agosto de 1936 oo el el Alia ptos mp al con pl, ANA prats ls " tentiva la ley a len objetos gravados y relacionados en la pue.

Iv. de remisión Mintaterial ial no ha podido reglaet, le eitado= Ter de que deb:

mantener excluídos del art. 14 de la ley 11.252, los objetos espee IDO Pl Lao spore fué e .

CDE Cód. Civil).

Por estos fundamentos, fallo: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Da. Lola García de Piana y otros contra el Fisco Nacional, sobre repetición de impuestos internos, condenando a devolver la suma de $ 3.587 m/n., con más sus intereses, desde la notificación de la demanda y las costas del juicio porque a la fecha de la contestación de la demanda la jurisprudencia era contraria a la tesis sostenida por el representante del demandado. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, marzo 14 de 1951.

Vistos entes autos aquidos por De. Lola García de Pieus y otros contra el Fisco Nacional sobre repetición de impuestos internos venidos en apelación en virtud del recurso iru a fs 34 contra la sentencia de fs. 30 y siguientes, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver :

LEs justa la sentencia apelada? e Po MEA. el MeTe DE. Noto E. Camera,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-605

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